Grupo de padres y profesionales por un PARTO RESPETADO

jueves, 4 de agosto de 2011

SEMANA MUNDIAL DE LACTANCIA MATERNA (1 al 7 de agosto)


Charla sobre Lactancia Materna: 

el viernes 05 de agosto a las 10.30 en el Círculo de Periodistas (Godoy Cruz 166 de Ciudad). Te esperamos para disfrutar un hermoso momento. 

Si sos mamá, abuela, amiga, acercate. el  amamantar es un acto puro de amor. informate!

Charla gratuita

sábado, 16 de julio de 2011

SEMANA MUNDIAL de la LACTANCIA MATERNA. 1 al 7 de agosto

Cada año se celebra en agosto la Semana Mundial de la Lactancia Materna, pero ya se ha dado a conocer el lema para el 2011. Será “¡Comunícate! Lactancia Materna: una experiencia 3D”.
Con este lema se busca desarrollar la comunicación entre los diversos sectores como parte de la promoción y apoyo a la lactancia materna. Sin lugar a dudas, es uno de los pilares fundamentales en el fomento de la lactancia materna. Tanto para difundir los recursos informativos como para crear relaciones de cooperación es imprescindible que exista una comuncación eficaz.
¿Por qué una experiencia 3D? Cuando se piensa en lactancia materna se suele ver en dos dimensiones: el tiempo (desde antes del nacimiento hasta el destete) y el lugar (el hogar, el centro de salud, el hospital, etc). Sin embargo, es necesaria una tercera dimensión que las complemente: la comunicación.
Vivimos en la era de la comunicación donde podemos conectarnos instantáneamente en cualquier momento desde cualquier parte del mundo. Nuevos canales de comunicación son creados cada día. Utilizando tanto los medios tradicionales como los nuevos es posible que la lactancia materna se difunda entre generaciones, entre sectores, entre géneros y entre culturas.
Como medio de comunicación comprometido en el fomento y promoción de la lactancia materna, desde Bebés y más ponemos nuestro granito de arena para contribuir al lema de este año: “¡Comunícate! Lactancia Materna: una experiencia 3D”.

jueves, 30 de junio de 2011

LEY 8130. Ley de Maternidad e Infancia. MENDOZA

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º.- La presente ley será de aplicación tanto en el ámbito público como privado de la atención de la salud en la Provincia de Mendoza. Todas las entidades provinciales que presten servicios médicos asistenciales deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en la presente Ley, implementando las medidas necesarias para capacitar al personal profesional y no profesional, adecuar los recursos físicos y la estructura organizativa a esta modalidad.
Art. 2º.- Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:
a) A ser considerada como persona sana, respecto a la situación de su embarazo, parto y puerperio, salvo que presente una patología que requiera cuidados especiales.
b) A tomar un rol activo en el cuidado de su embarazo y participar en el desarrollo y la evaluación del mismo acompañada por su familia así como durante el trabajo de parto, parto y cuidados de la persona recién nacida.
c) A ser tratada con respeto en su tránsito por la maternidad, de modo individual y personalizado que garantice su intimidad durante todo el proceso asistencial y teniendo en cuenta sus condiciones psico-socio-afectivas, intelectuales, ambientales y en la diversidad de cultura y creencias.
d) A no ser marginada a causa del embarazo, parto o puerperio.
e) A recibir educación e información, tal como lo establece la Ley 6.433, de Salud Reproductiva, sobre:
- Salud sexual y reproductiva, planificación familiar y métodos anticonceptivos.
- Embarazo, parto, lactancia materna y cuidados neonatales en los cursos de preparación tanto para la mujer como para su acompañante (preparto).
- Efectos adversos del tabaco, alcohol, drogas y otras adicciones sobre el niño o niña y ella misma.
- Sobre los cuidados para el crecimiento y desarrollo biológico, psíquico, social y emocional del bebé así como de su plan de vacunación.
Riesgo de enfermedades infectocontagiosas que puede contraer.
f) A estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el control de embarazo, trabajo de parto, parto y postparto siempre que no requiera de cuidados excepcionales.
g) A recibir información adecuada sobre los procedimientos y avances tecnológicos tanto diagnósticos como terapéuticos aplicables durante el embarazo, parto y puerperio. En todo momento debe tener acceso a los procedimientos disponibles que se consideren más seguros.
h) A una alimentación adecuada durante el embarazo, al acceso a los micronutrientes indispensables para el desarrollo fetal y la información suficiente para el crecimiento del niño y su propia salud.
i) A ser asistida en su embarazo por un sistema de salud adecuado y con las medidas de protección que le garanticen una asistencia sanitaria apropiada para evitar riesgos innecesarios.
j) A un parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados para su salud o de la persona por nacer.
k) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y de las diferentes actuaciones de los profesionales.
l) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifiesto y por escrito, bajo protocolos aprobados por el Comité de Bioética de la institución que la asiste.
ll) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que la persona recién nacida no requiera de cuidados especiales.
m) A tener a su hijo o hija en contacto piel a piel inmediatamente al nacimiento en condiciones saludables, durante la primera hora de vida, sin interferencias, facilitando la lactancia materna y el inicio del vínculo temprano madre-bebé-familia, organizador y soporte de la crianza, siempre y cuando el niño/niña no requiera de cuidados especiales.
n) A ser animada, sostenida y ayudada a iniciar la lactancia materna inmediatamente después del parto.
o) A recibir información sobre el uso de la Libreta de Salud Infantil para optimizar la relación entre padres y servicios de salud, así como de la referencia- contrarreferencia, cuando se requiera la participación de los distintos niveles de atención en el cuidado de la salud infantil.
Art. 3º.- Toda persona recién nacida tiene los siguientes derechos:
a) A no ser discriminada por razones de raza, sexo, economía, lugar geográfico de nacimiento, religión u otras causas.
b) A su inequívoca identificación.
c) A ser tratada en forma respetuosa y digna y a recibir los cuidados sanitarios y afectivos que le permitan un óptimo desarrollo físico, mental, espiritual, psíquico, moral y social en edades posteriores de la vida.
d) A una adecuada asistencia sanitaria. A disfrutar el más alto nivel de salud posible y a tener acceso a los servicios sanitarios y de rehabilitación, especialmente los relacionados con la atención primaria de la salud, cuidados preventivos tanto prenatal como postnatal y a niveles de complejidad creciente según las necesidades de su asistencia.
e) Al vínculo temprano con su madre a través de un contacto precoz piel a piel en la sala de partos y luego a una interacción continua sin interferencias en internación conjunta y que la misma sea lo más breve posible teniendo en consideración su estado de salud y el de la madre.
f) A una correcta alimentación priorizando la lactancia materna que garantice su crecimiento y desarrollo.
g) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento manifiesto y por escrito de sus representantes legales, bajo protocolos aprobados por el Comité de Bioética de la institución que lo asiste.
h) A ser acompañada y consolada por sus padres, su familia o adulto competente a cargo.
i) A tratamientos compasivos cuando no existan alternativas curativas.
Art. 4º.- El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
a) A recibir información comprensible, suficiente y continua acerca del proceso o evolución de la salud de su hijo o hija incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento. Dicha información debe ser brindada en ambiente adecuado que respete la privacidad de la circunstancia.
b) A tener acceso sin interferencias al cuidado de su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita así como a ser partícipe de su asistencia.
c) A prestar su consentimiento por escrito cuando se pretenda someter al niño o niña a exámenes o intervenciones con fines de investigación. La solicitud deberá realizarse bajo protocolos aprobados por el Comité de Bioética de la institución que lo solicita.
d) A que se facilite la lactancia materna para la persona recién nacida en riesgo, siempre que no incida desfavorablemente en su salud, previéndose los recursos y servicios necesarios para mantener la producción, conservación y disponibilidad de la leche materna.
e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña y al seguimiento y soporte necesario para la continuidad de su asistencia en su evolución por la infancia temprana.
Art. 5º.- El Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza será autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 6º.- El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente Ley por parte de las obras sociales, prepagas, efectores del estado, equipo de salud y de las instituciones de los profesionales de la salud y sus colaboradores y de las instituciones en que éstos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.
Art. 7º.- Deróguese la Ley Nº 7.302 a partir de la vigencia de la presente.
Art. 8º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de los 180 días de su promulgación. Promulgada y publicada la presente, el Poder Ejecutivo dispondrá su impresión en cartillas informativas para ser entregadas por todos los establecimientos públicos y privados de la Provincia.
Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cristian L. Racconto; Mariano Godoy Lemos; Jorge Tanus; Jorge Manzitti.


sábado, 28 de mayo de 2011

DIA INTERNACIONAL DE ACCION por la SALUD de la MUJER- 28 de mayo

La historia del Día Internacional de Acción por la Salud de la Mujer que se celebra el 28 de MAYO, se remonta al V Encuentro Internacional de Mujer y Salud realizado en San José, Costa Rica, en mayo de 1987.
En una de las actividades previas a este evento, el taller sobre Problemas y Estrategias para el Manejo del Embarazo Indeseado en América Latina, organizado por la Fundación Sí Mujer, de Cali, la Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe propone la creación de un Día de Acción Internacional por la Salud de la Mujer.
A su vez, el grupo de mujeres de Japón Soshiren sugiere el 28 de mayo como el día de la campaña por ser justamente la fecha en que estaban reunidas.
Fecha emblemática, indudablemente, porque fue el 28 de mayo de 1984 cuando 70 activistas de América Latina y el Caribe se reunieron en Tenza, Colombia, para participar en la I Reunión Regional Mujer y Salud, donde además, acordaron, crear la Red de Salud de las Mujeres de América Latina y el Caribe, bajo la coordinación de Isis Internacional.
Luego de finalizado el V Encuentro, la Red Mundial de Mujeres por los Derechos Reproductivos convoca a una jornada de trabajo donde un numeroso grupo de activistas de América Latina, Asia, África, Europa y Estados Unidos retoma la idea de la Red de Salud y acuerda crear el Día de Acción Internacional por la Salud de la Mujer, cuyo eje central gira en torno a la mortalidad materna. III Conferencia sobre Población y Desarrollo de Naciones Unidas que tuvo lugar en El Cairo, Egipto, y donde el movimiento internacional de salud de las mujeres logró que dentro del Programa de Acción de esta Conferencia se reconocieran los derechos reproductivos como derechos humanos.
La institucionalización del 28 de MAYO , como el 8 de MARZO (Día Internacional de la Mujer) y el 25 de NOVIEMBRE (Día Internacional de la no Violencia contra la Mujer), muestra el poder de convocatoria de los movimientos de las mujeres en todo el mundo.

martes, 26 de abril de 2011

Cronograma Actividades SMPR

Semana Mundial por un Parto Respetado
16 al 21 de Mayo
“Cómo quieras, Con quién quieras y donde quieras”
Cronograma de actividades
Miércoles 18 de Mayo
Taller Vivencial: Sentir para respetar en el momento del parto
Favorecer un espacio donde las personas interesadas en el tema puedan sensibilizarse para favorecer el parto respetado y desarrollar herramientas que posibiliten el respeto y el seren respetadas.
Local: Biblioteca General San Martin
Remedios de Escalada. Calle San Martin, 1843
Horario: 18 a 20 hs.
Coordinan: Antonieta Norte y Munich Santana

Viernes: 20 de Mayo
Charla: El Parto Respetado
Charla interactiva sobre el parto respetado con presentación de pequeño video y discusión acerca  de la temática del Parto y los derechos de  la madre y bebé.
Local: Biblioteca General San Martin
Remedios de Escalada. Calle San Martin, 1843
Horario: 18:30 a 20:30 horas.
Coordinan: Fernanda Ruiz y Laura Quevedo


Sábado 21 de mayo
Grupo de padres:
Temática: ¿Cómo quiero parir, Con quien quiero parir y donde quiero parir?
Local: San Martin Sur 127 – Godoy Cruz. Mendoza
Horario: 15 a 17hs.       
Coordina: Comisión de Padres. Tunen

Proyección y discusión sobre la película “El primero Grito”
Documental frances que aborda el tema del parto em diversos países y culturas.
Local: Biblioteca Popular de Corralitos Rubén W. Pereyra.
Dirección: 25 de mayo y San Martin. Corralitos.
Horario: 18  a 20hs.
Coordinan: Comisión de difusión. Tunen

lunes, 28 de marzo de 2011