Grupo de padres y profesionales por un PARTO RESPETADO

viernes, 28 de octubre de 2011

Taller "Parto respetado, Lactancia Materna" en las Secundarias!!!

El miércoles 26 de octubre realizamos un Taller "Parto respetado, Lactancia Materna" Dirigido a las alumnas del Colegio N° 4053 Dr. Horacio Martinez Leanez, en Maipu, Mendoza.
Participaron activamente más de 50 alumnas. Nos convocaron para realizar el segundo encuentro en pocos días, por el amplio interés de seguir recibiendo información sobre estos temas tan cruciales. Agradecemos a las autoridades de la institución por tan cálido recibimiento!!
TUNEN al servicio de la comunidad.

jueves, 13 de octubre de 2011

Grupo de Padres

Encuentro del mes de octubre:
Los esperamos este sábado 15 de octubre de 15 a 17 hs.
Abierto a padres y futuros padres que quieran consultar, informarse, compartir experiencias y charlar sobre diferentes temas relacionados con el embarazo, el parto y el puerperio.
En esta oportunidad, vamos a informarnos sobre la parte legal que protege al Parto Respetado.
Conocer nuestros Derechos y los Derechos de nuestros hijos, es responsabilidad de todos!!
San Martín Sur 127, Godoy Cruz.
No falten!!!!

jueves, 6 de octubre de 2011

AGRADECIMIENTO

Al iniciar nuestras actividades hemos recibido una valiosa donación de 10 libros de parte del Dr. Jorge Diaz Walker, a quién estimamos y respetamos profundamente, agradeciéndole su solidaridad con nuestro proyecto y apoyo constante.

lunes, 19 de septiembre de 2011

GRUPOS DE APOYO

 DE PADRES:

Los 3º sábado de cada vez nos reunimos para compartir experiencias, asesoraramiento, etc.



GRUPOS DE APOYO A LA CRIANZA Y LACTANCIA MATERNA


GRUPO DE APOYO A LA LACTANCIA MATERNA - CRIANZA
JUEVES DE POR MEDIO, a partir de Noviembre (noviembre 10 y 24) a las 17 hs. en nuestra sede, vamos a compartir un grato momento,  experiencias, información, contención.
Quienes pueden participar? Mujeres embarazadas, madres y padres con niñ@s  pequeños, abuelas…
Dónde? Calle San Martín Sur 127, Godoy Cruz
Teléfono: 435-0662
ENCUENTOS GRATUITOS

GRUPO DE APOYO A LA LACTANCIA MATERNA - CRIANZA
VIRGEN DEL VALLE (centro comunitario) 
TODOS LOS MARTES A LAS 17 Hs

Quienes pueden participar? Mujeres embarazadas, madres y padres con niñ@s  pequeños, abuelas…
Dónde? Calle Talcahuano y Lope de Vega, Godoy Cruz, a 2 dos cuadras del hospital Lencinas.
Teléfono: 435-0662
ENCUENTOS GRATUITOS

jueves, 4 de agosto de 2011

SEMANA MUNDIAL DE LACTANCIA MATERNA (1 al 7 de agosto)


Charla sobre Lactancia Materna: 

el viernes 05 de agosto a las 10.30 en el Círculo de Periodistas (Godoy Cruz 166 de Ciudad). Te esperamos para disfrutar un hermoso momento. 

Si sos mamá, abuela, amiga, acercate. el  amamantar es un acto puro de amor. informate!

Charla gratuita

sábado, 16 de julio de 2011

SEMANA MUNDIAL de la LACTANCIA MATERNA. 1 al 7 de agosto

Cada año se celebra en agosto la Semana Mundial de la Lactancia Materna, pero ya se ha dado a conocer el lema para el 2011. Será “¡Comunícate! Lactancia Materna: una experiencia 3D”.
Con este lema se busca desarrollar la comunicación entre los diversos sectores como parte de la promoción y apoyo a la lactancia materna. Sin lugar a dudas, es uno de los pilares fundamentales en el fomento de la lactancia materna. Tanto para difundir los recursos informativos como para crear relaciones de cooperación es imprescindible que exista una comuncación eficaz.
¿Por qué una experiencia 3D? Cuando se piensa en lactancia materna se suele ver en dos dimensiones: el tiempo (desde antes del nacimiento hasta el destete) y el lugar (el hogar, el centro de salud, el hospital, etc). Sin embargo, es necesaria una tercera dimensión que las complemente: la comunicación.
Vivimos en la era de la comunicación donde podemos conectarnos instantáneamente en cualquier momento desde cualquier parte del mundo. Nuevos canales de comunicación son creados cada día. Utilizando tanto los medios tradicionales como los nuevos es posible que la lactancia materna se difunda entre generaciones, entre sectores, entre géneros y entre culturas.
Como medio de comunicación comprometido en el fomento y promoción de la lactancia materna, desde Bebés y más ponemos nuestro granito de arena para contribuir al lema de este año: “¡Comunícate! Lactancia Materna: una experiencia 3D”.

jueves, 30 de junio de 2011

LEY 8130. Ley de Maternidad e Infancia. MENDOZA

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º.- La presente ley será de aplicación tanto en el ámbito público como privado de la atención de la salud en la Provincia de Mendoza. Todas las entidades provinciales que presten servicios médicos asistenciales deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en la presente Ley, implementando las medidas necesarias para capacitar al personal profesional y no profesional, adecuar los recursos físicos y la estructura organizativa a esta modalidad.
Art. 2º.- Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:
a) A ser considerada como persona sana, respecto a la situación de su embarazo, parto y puerperio, salvo que presente una patología que requiera cuidados especiales.
b) A tomar un rol activo en el cuidado de su embarazo y participar en el desarrollo y la evaluación del mismo acompañada por su familia así como durante el trabajo de parto, parto y cuidados de la persona recién nacida.
c) A ser tratada con respeto en su tránsito por la maternidad, de modo individual y personalizado que garantice su intimidad durante todo el proceso asistencial y teniendo en cuenta sus condiciones psico-socio-afectivas, intelectuales, ambientales y en la diversidad de cultura y creencias.
d) A no ser marginada a causa del embarazo, parto o puerperio.
e) A recibir educación e información, tal como lo establece la Ley 6.433, de Salud Reproductiva, sobre:
- Salud sexual y reproductiva, planificación familiar y métodos anticonceptivos.
- Embarazo, parto, lactancia materna y cuidados neonatales en los cursos de preparación tanto para la mujer como para su acompañante (preparto).
- Efectos adversos del tabaco, alcohol, drogas y otras adicciones sobre el niño o niña y ella misma.
- Sobre los cuidados para el crecimiento y desarrollo biológico, psíquico, social y emocional del bebé así como de su plan de vacunación.
Riesgo de enfermedades infectocontagiosas que puede contraer.
f) A estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el control de embarazo, trabajo de parto, parto y postparto siempre que no requiera de cuidados excepcionales.
g) A recibir información adecuada sobre los procedimientos y avances tecnológicos tanto diagnósticos como terapéuticos aplicables durante el embarazo, parto y puerperio. En todo momento debe tener acceso a los procedimientos disponibles que se consideren más seguros.
h) A una alimentación adecuada durante el embarazo, al acceso a los micronutrientes indispensables para el desarrollo fetal y la información suficiente para el crecimiento del niño y su propia salud.
i) A ser asistida en su embarazo por un sistema de salud adecuado y con las medidas de protección que le garanticen una asistencia sanitaria apropiada para evitar riesgos innecesarios.
j) A un parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados para su salud o de la persona por nacer.
k) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y de las diferentes actuaciones de los profesionales.
l) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifiesto y por escrito, bajo protocolos aprobados por el Comité de Bioética de la institución que la asiste.
ll) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que la persona recién nacida no requiera de cuidados especiales.
m) A tener a su hijo o hija en contacto piel a piel inmediatamente al nacimiento en condiciones saludables, durante la primera hora de vida, sin interferencias, facilitando la lactancia materna y el inicio del vínculo temprano madre-bebé-familia, organizador y soporte de la crianza, siempre y cuando el niño/niña no requiera de cuidados especiales.
n) A ser animada, sostenida y ayudada a iniciar la lactancia materna inmediatamente después del parto.
o) A recibir información sobre el uso de la Libreta de Salud Infantil para optimizar la relación entre padres y servicios de salud, así como de la referencia- contrarreferencia, cuando se requiera la participación de los distintos niveles de atención en el cuidado de la salud infantil.
Art. 3º.- Toda persona recién nacida tiene los siguientes derechos:
a) A no ser discriminada por razones de raza, sexo, economía, lugar geográfico de nacimiento, religión u otras causas.
b) A su inequívoca identificación.
c) A ser tratada en forma respetuosa y digna y a recibir los cuidados sanitarios y afectivos que le permitan un óptimo desarrollo físico, mental, espiritual, psíquico, moral y social en edades posteriores de la vida.
d) A una adecuada asistencia sanitaria. A disfrutar el más alto nivel de salud posible y a tener acceso a los servicios sanitarios y de rehabilitación, especialmente los relacionados con la atención primaria de la salud, cuidados preventivos tanto prenatal como postnatal y a niveles de complejidad creciente según las necesidades de su asistencia.
e) Al vínculo temprano con su madre a través de un contacto precoz piel a piel en la sala de partos y luego a una interacción continua sin interferencias en internación conjunta y que la misma sea lo más breve posible teniendo en consideración su estado de salud y el de la madre.
f) A una correcta alimentación priorizando la lactancia materna que garantice su crecimiento y desarrollo.
g) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento manifiesto y por escrito de sus representantes legales, bajo protocolos aprobados por el Comité de Bioética de la institución que lo asiste.
h) A ser acompañada y consolada por sus padres, su familia o adulto competente a cargo.
i) A tratamientos compasivos cuando no existan alternativas curativas.
Art. 4º.- El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
a) A recibir información comprensible, suficiente y continua acerca del proceso o evolución de la salud de su hijo o hija incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento. Dicha información debe ser brindada en ambiente adecuado que respete la privacidad de la circunstancia.
b) A tener acceso sin interferencias al cuidado de su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita así como a ser partícipe de su asistencia.
c) A prestar su consentimiento por escrito cuando se pretenda someter al niño o niña a exámenes o intervenciones con fines de investigación. La solicitud deberá realizarse bajo protocolos aprobados por el Comité de Bioética de la institución que lo solicita.
d) A que se facilite la lactancia materna para la persona recién nacida en riesgo, siempre que no incida desfavorablemente en su salud, previéndose los recursos y servicios necesarios para mantener la producción, conservación y disponibilidad de la leche materna.
e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña y al seguimiento y soporte necesario para la continuidad de su asistencia en su evolución por la infancia temprana.
Art. 5º.- El Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza será autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 6º.- El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente Ley por parte de las obras sociales, prepagas, efectores del estado, equipo de salud y de las instituciones de los profesionales de la salud y sus colaboradores y de las instituciones en que éstos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.
Art. 7º.- Deróguese la Ley Nº 7.302 a partir de la vigencia de la presente.
Art. 8º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de los 180 días de su promulgación. Promulgada y publicada la presente, el Poder Ejecutivo dispondrá su impresión en cartillas informativas para ser entregadas por todos los establecimientos públicos y privados de la Provincia.
Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cristian L. Racconto; Mariano Godoy Lemos; Jorge Tanus; Jorge Manzitti.