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miércoles, 30 de noviembre de 2011

Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna 1° Parte

Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna
Unas líneas de su historia….
En la década del 70 al observar el alarmante crecimiento de la desnutrición infantil y sus terribles consecuencias de infecciones reiteradas, internación y muerte, expertos en nutrición infantil y asociaciones mundiales notaron la relación de este hecho con la preocupante declinación mundial de la lactancia materna. Muchos aspectos fueron señalados como influyentes y se detectó como uno de los factores más determinantes del destete mundial a las agresivas campañas de marketing y venta de los productos de alimentación de lactantes, sucedáneos de la leche materna. Al tratar de frenar esta tendencia se puso en evidencia la asimetría de fuerzas y recursos entre las empresas por un lado y los profesionales y asociaciones por el otro.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), tras varios años de denuncias, juicios etc., se adaptó el 21 de mayo de 1981 por la 34ta Asamblea Mundial de la Salud (WHA, por su sigla en inglés), un documento para ayudar a proteger la Lactancia Materna, encauzando la promoción y comercialización de productos que reemplacen o puedan desplazar la lactancia materna.
El fin último del Código es evitar que una madre no inicie o suspenda la lactancia materna influenciada por cualquier tipo de técnica promocional que le haga suponer que un producto artificial puede ser igual o aún mejor que su propia leche.
PRODUCTOS COMPRENDIDOS:
      FÓRMULAS INFANTILES
      OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS, CEREALES (en papillas), MEZCLAS DE VERDURAS, TÉS O JUGOS PARA BEBÉS (cuando estén comercializados o cuando de otro modo se indique que pueden emplearse para sustituir parcial o totalmente la leche materna).
      LECHES LLAMADAS “DE SEGUIMIENTO”.
      BIBERONES (MAMADERAS)
      TETINAS.
      CHUPETE


El nuevo informe de la OPS/OMS (2011) indica que casi todos los países de América Latina han adoptado las disposiciones del Código de 1981 en forma parcial o total, por medio de legislación o de medidas voluntarias. Sin embargo, sólo cinco de los 19 países que tienen leyes también han implantado mecanismos reglamentarios para garantizar su aplicación eficaz. En muchos países, no se ha implantado ningún mecanismo para vigilar las prácticas de comercialización y se sabe que ocurren violaciones.
“No basta que un país se suscriba al Código”, afirmó la doctora Mirta Roses, Directora de la OPS. “Los países tienen que aprobar leyes y reglamentos basados en las disposiciones del Código y vigilar el cumplimiento e imponer sanciones a cualquier infractor.”
La lactancia materna es la intervención más eficaz para evitar las defunciones de los menores de 5 años y la investigación indica que cerca de 20% de las defunciones neonatales (de menores de 1 mes) podrían evitarse si se comenzara a amamantar a todos los recién nacidos durante la primera hora de vida.
Además, los niños amamantados durante siete a nueve meses tienen, por término medio, un cociente de inteligencia que supera en seis puntos el de los amamantados por menos de un mes. La lactancia materna también ayuda a las madres a adelgazar y reduce su riesgo de cáncer mamario y ovárico y de diabetes de tipo 2.
En la mayoría de los países de las Américas, se comienza a amamantar a menos de la mitad de los bebés en la primera hora de vida, según los cálculos de la OPS/OMS. La tasa de lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses —la alimentación recomendada— es también baja y varía de 8 a 64% de los lactantes de América Latina.
“Al publicar este informe, queremos alentar a todos los países a que renueven su apoyo al Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y su compromiso de proteger, promover y apoyar la lactancia materna”, afirmó la doctora Chessa Lutter, Asesora Principal en Alimentación y Nutrición de la OPS.



PROYECTO DE LEY  (Argentina)
2928-S-07    (S.-2.928/07)
 El Senado y Cámara de Diputados,…
 TITULO I
 Principios generales
      Artículo 1º – Valor de la lactancia. El Estado nacional y los gobiernos de provincia deberán encarar las acciones tendientes a informar, aconsejar y concientizar a las madres, mujeres embarazadas o en edad reproductiva, sobre la importancia de la lactancia materna natural, como único medio seguro y suficiente de nutrición de sus hijos hasta los seis meses y como base de la alimentación del niño hasta los dos años de edad………
FUNDAMENTOS
 Señor presidente:
 La imagen de un bebé aferrado al pecho de su madre no sólo es tierna, por sobre todo, es saludable. Los científicos y especialistas de todo el mundo coinciden en que la leche materna es un alimento imprescindible para el recién nacido hasta los seis meses e incomparable en su esencia a los preparados artificiales. La práctica del amamantamiento posibilita que los bebés puedan recibir la nutrición fisiológica óptima y segura, la inmunización contra enfermedades y el beneficioso y recíproco vínculo psicoafectivo entre la madre que amamanta y su hijo.
Según UNICEF Argentina, el amamantamiento combina perfectamente los tres componentes fundamentales de una nutrición sana: los alimentos, la salud y la atención. A criterio de la presentante, la leche materna en cuanto sólo puede ser brindada personalmente por quien dio vida a otro ser, caracteriza desde nuestros orígenes a la maternidad, la que expresada en el amamantamiento hace nacer, para luego enriquecer y afianzar, el vínculo de amor recíproco que perdurará entre madre e hijo, para toda la vida de ambos.
 En el convencimiento de la necesidad de la vigencia efectiva del contenido de este proyecto u otro con similar finalidad en nuestro orden jurídico, para la protección adecuada del interés superior del niño (artículo 3º de la Convención Internacional de los Derechos del Niño), lo someto a la consideración de mis pares legisladores.
 Adriana R. Bortolozzi de Bogado.
 –A las comisiones de Salud y Deporte y de Justicia y Asuntos Penales.
Para informarte del Proyecto completo: http://www3.hcdn.gov.ar/folio-cgi-bin/om_isapi.dll?clientID=237981629&advquery=2928-S-07&infobase=dae.nfo&record={7920}&recordswithhits=on&softpage=Document42

            Me llama la atención que un tema tan importante como este proyecto de Ley, no se difunda lo suficiente, tenemos que apoyarlo entre todos!!!! Lamentablemente la mayoría de la población desconoce la existencia del Código…lo mismo ocurre con los Derechos de las madres y sus hijos, entre otras cuestiones que hacen a la salud de la comunidad.
TUNEN presentes a favor de la vida.
Acompañanos en la difusión!!!
Patricia Vilasetrú.

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